A- de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Fluir D Laboratorio De Decision Sas·Demandado Sociedad Grupo Ur Sas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Falta de competencia de la Corte Constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Medellín.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el trámite de un proceso declarativo cuya pretensión principal es el cumplimiento de lo pactado en un acta de conciliación.
Luego de analizar el asunto concluyó la Corte que no es competente para resolverlo, puesto que se trata de un conflicto de competencias entre autoridades judiciales que forman parte de la misma jurisdicción ordinaria en diferentes distritos, lo cual, según las reglas previstas en el inciso segundo del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, corresponde a la Corte Suprema de Justicia, por conducto de su Sala de Casación Civil y Agraria, dirimirlo.
Con base en lo anterior, la Sala Plena de la Corporación se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento alguno y dispuso el envío del expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que proceda a dirimir el conflicto de competencia planteado en esta oportunidad, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia suscitada entre el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado
- Octavo. Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, en relación con la competencia para conocer el proceso declarativo promovido FLUIR.D.LAB Laboratorio de Decisión S.A.S., contra la sociedad Grupo UR que integra el Consorcio INYPSA - ACCEPLAN ARGEA - GRUPO UR.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-832 a la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia para que (i) proceda a dirimir el conflicto de competencia entre el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado
- Octavo. Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y (ii) comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.